Causa legal N° 7-J-358-06
AGRADECIMIENTO:
Deseo agradecer el apoyo incondicional de mis padres, hermano(a)s, tío(a)s, primo(a)s y amigo(a)s, quienes constantemente fortalecen mis valores personales, dándome ánimo a continuar esperando que la verdad de Dios se imponga ante la verdad de los mortales, muy a pesar de mi marcada incredulidad.
Marlene y José, nunca podré devolverles tanta bondad, compañerismo y sacrificios.
Agradezco muy especialmente a mi querida prima hermana Dra. González, quien es el ángel que aparece cuando más le necesito, pasando a ser el enlace con el resto de mi familia, toda radicada en el interior del país, en especial con mi señora madre; siendo la única forma de mantener mi estabilidad emocional dentro de esta situación.
Existen dos personas que han sido cruciales en esta etapa de mi vida; una de ellas es mi representante legal cuya intachable ética, espíritu de justicia y muy elevado profesionalismo quedan insignificantes ante su bondad y compañerismo, lo que inevitablemente desencadena en mi una profunda admiración y respeto, pasando a ser un muy sólido cimiento donde me apoyo una y otra vez. Igualmente la Lic. Orellano, quién después de conocer nuestra historia trabajó incansablemente en conquistar la única forma de hacer más llevadera nuestras vidas dentro de tanto desperdicio, haciendo realidad un anhelado deseo de muchos de nosotros durante largos 22 meses, ¡estudiar!
Amigo Carlos Durán gracias por transcribir mis borradores y por tener la voluntad y valentía de divulgar por Internet este material.
Es a todos ellos a quienes quisiera dedicar esta humilde obra, en homenaje a sus inalterables acciones en beneficio de aquel que padece una desgracia.
¡Primas y ahora sobrinas, las amo!
“Para ser contemporáneo del futuro, hay que estar presente hoy”
Louis Pauwels
Prefacio:
Es mi deseo escribir estas líneas comenzando hoy 28 de junio del 2.007, justamente cuando me encuentro cumpliendo dos (02) años privado de la libertad dentro del Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar ubicado en las instalaciones de Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas y, en espera de un traslado a un centro penitenciario hasta ahora incierto.
Toda vez que para el día 27 de Junio del 2.005, integré una comisión policial mixta constituida por funcionarios del C.I.C.P.C., Policía de Caracas y D.I.M., la cual se dirigió hacia el sector denominado Las Casitas del barrio Kennedy; pasando a integrar después de ese día, el grupo de asesinos de estudiantes más odiado que se tenga conocimiento en la historia de éste país, siendo denominados por los diferentes medios de comunicación radiales, escritos y televisivos, nacionales e internacionales, como “Los Asesinos de la Masacre de Kennedy”; dedicándose estos a la tarea de hacer de éste caso todo un circo de informaciones falsas, cuyos principales actores serían los propios fiscales del Ministerio Público asignados a nuestro caso.
Convergiendo diferentes intereses para esta destructora sociedad, donde la Fiscalía del Ministerio Público obtendría como beneficio la presión que ejerce la opinión pública en las decisiones que los jueces del caso llevarían a cabo, a través de la estigmatización de “culpables” de todos y cada uno de los integrantes de la comisión y peor aún, los medios de comunicación se beneficiaban de las ganancias producto de las entradas al hipotético circo; es decir, mientras más sanguinario y sonado fuera el caso, ellos vendían más periódicos o subía más el raiting, según fuera el caso.
Atreviéndome a citar el ejemplo de una periodista del diario “El Universal” que por razones legales me reservo su nombre; la misma, asistió a muchas secciones de audiencias en el juicio oral y público del caso, publicando artículos mientras duró el mismo. A la cual contacté después de finiquitado el mencionado juicio para tratar de hacer del conocimiento público lo verdaderamente ocurrido ese fatídico día y durante la realización del juicio, pero después de escucharme esgrimió: “¡… es que mi jefe dice que hablar bien de ustedes no vende periódico pana…!”. La triste realidad, los dueños de los medios de comunicación se llenaban los bolsillos a cuesta de una condena que ellos ya habían impuesto sin ser jueces, usando como predicadores del mal, a los llamados Licenciados en Comunicación Social; aquellos individuos que hoy en día por el caso de Radio Caracas Televisión (RCTV) se autodenominan, unos “Al Servicio Del Pueblo” y otros, del bando contrario, como “Periodistas Por La Verdad”.
Como si no bastara con lo anteriormente expuesto, los partidos políticos de oposición se dedicaron a atacar al Gobierno de turno utilizando para esto lo ocurrido en Kennedy, señalando a los líderes del Chavismo como violadores de los Derechos Humanos, asesinos de estudiantes, incompetentes y para usted de contar; pero los ilusos líderes de la oposición de este país pronto obtendrían una contundente respuesta por parte de la avasalladora estrategia chavista, donde inicialmente actuaron en contra de las organizaciones policiales que participaron en el hecho, desmantelando direcciones, destituyendo altos jefes policiales, entre otras. Posteriormente reestructuraciones iban y reestructuraciones venían, súbitamente surgió el elemento determinante de la respuesta bolivariana, siendo ésta la solicitud a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para que se adelantaran las discusiones y posterior aprobación del proyecto para la creación de la Policía Nacional; donde se le daría al Gobierno Nacional el control absoluto de todas las policías municipales, regionales, nacionales y de otros entes participantes en velar por la seguridad y el orden público del país, lo que significa a mi humilde punto de vista una institución de un inmenso poder que podría ser comparado inclusive con el de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela.
Para ejercer presión, se basaron en una supuesta necesidad que tenía el Estado Venezolano de contar con una policía única que pudiera ser controlada eficazmente y evitar errores de coordinación policial; esta vez, los representantes del Oficialismo utilizaron el caso Kennedy, primero como palanca impulsadota para la aprobación de la Policía Nacional, posteriormente a medida que avanzaba nuestro juicio, como escudo ejemplarizante de todos los ataques opositores.
Precisamente estando en medio de estos dos torbellinos, Gobierno y Oposición, quedando nosotros en medio de ambos como cual Chivos Expiatorios, es cuando me pasa por la mente que verdaderamente me encuentro en un pequeño problema, donde debía adquirir algunos libros, adaptarme a esta situación y armarme de valor para esperar con serenidad lo peor.
No pasó mucho tiempo en presentarse el resultado de todos estos ataques comunicacionales de gran connotación pública, en comparación con el acostumbrado retardo procesal que reina en nuestro Sistema Judicial; en poco más de un año los 21 funcionarios adscritos a la D.I.M. fuimos impuestos de sentencias condenatorias que oscilan desde los 14 años y 6 meses a 30 años de prisión por los delitos de Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Calificado, respectivamente. Además de imponernos a todos el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, también figuraron para algunos los delitos de: Simulación de Hecho Punible, Encubrimiento, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violación de Domicilio, Hurto Calificado, Complicidad Necesaria y Alteración de Documento Público. Resultando la no tan modesta suma total de 419 AÑOS, 5 MESES, 16 DÍAS y 6 HORAS de prisión entre todos.
Quizás para nada común la tipificación de algunos de los delitos más graves que contemplan nuestras leyes en relación a lo demostrado en juicio pero mucho más atípica una condena de éste calibre en el país, atreviéndome a asegurar que ha sido la mayor en toda su historia. El asunto que particularmente alego es ¿por qué? jurídicamente hablando, esperando una sensata y justa respuesta, esto para no incurrir en situaciones monótonas donde el grito de todo preso es “soy inocente”.
La respuesta precisamente nada constitucional la obtuve a través de una declaración ofrecida por el Ministro Jesse Chacón, quién para la fecha fingía como Ministro de Relaciones Interiores y de Justicia (M.R.I.J.), uno de las personeros del gobierno más atacado por el caso y una verdadera pesadilla para nosotros; manifestando éste, que todos los funcionarios habíamos sido condenados por, cito textualmente: “…unos por cometer los homicidios, otros por sembrar las armas en el sitio del suceso y otros por Alcahuetes…!”.
Tengo la absoluta certeza de que hoy día me encuentro cumpliendo una condena de 14 años y 6 meses de prisión por “alcahuete”. Esto tiene como significado dentro del léxico coloquial, aquella persona que vio cometer un delito y lo calló. Sin pretender usurpar el título abogado tengo la convicción de que jurídicamente hablando podría tratarse del delito de Encubrimiento, ¿entonces, por qué me juzgan y condenan como homicida? Aunque tampoco fui alcahuete y entonces, ¿por qué me condenan?, creo conocer la respuesta correcta, ¡por salado!, también coloquialmente hablando.
El caso hoy en día sigue su curso legal con todo y sus vicios; particularmente no pierdo la esperanza de que se haga lo que se debe hacer aunque tampoco me ilusiono. Me proyecto y planifico para lo peor, he aprendido que los desaires de la justicia son muchos mas difíciles de sobrellevar que la propia falta de Fe; situación que después de leer el contenido aquí manifiesto en cuatro capítulos; de conocer todas y cada una de nuestras vivencias, además de lo realmente ocurrido ese día, sabrán entenderme.
CAPÍTULO I
(La polémica de lo ocurrido)
Mi historia se inicia a primeras horas de la mañana del día domingo 26 de junio del año 2.005, cuando me encontraba libre del servicio por ser fin de semana, como de costumbre pasándolo en mi ciudad natal. Es cuando, un compañero de trabajo que también reside en la misma ciudad y con quién acostumbraba a viajar a la ciudad de Caracas, se dirige a mi residencia con el objeto de hacerme del conocimiento la instrucción dada por nuestro comando de presentarnos en la ciudad de Caracas en el término de la distancia.
Procedo a empacar un pequeño bolso de mano para luego abordar el vehículo de mi compañero y emprender el viaje a nuestro comando ubicado en la Urbanización Boleita Norte de la ciudad de Caracas; donde se nos informa en horas del medio día, de manera detallada la situación por la cual se nos había mandando a presentar.
El Agente III Edwin Thussaint, un joven de 21 años, recién ingresado a la Institución, perteneciente a nuestra Dirección (Dirección de Investigaciones), habría sido asesinado de varios impactos de bala en diferentes partes del cuerpo por miembros de una banda delictiva liderizada por unos sujetos apodados “El Erito” y “El Beybi”; dicha banda estaba radicada en el sector de Kennedy y eran señalados por la policía científica de cometer varios homicidios de relevancia, figurando el de un oficial de la Guardia Nacional y un efectivo de la Policía Metropolitana que además era tío del funcionario del D.I.M. también asesinado.
Se tenía conocimiento que el grupo amponil era integrado por un aproximado de 15 individuos muy bien armados, que además de los homicidios y robos, se dedicaban a la distribución de drogas en el sector. Se nos informa además que el C.I.C.P.C. tiene información sobre la ubicación del arma de reglamento despojada al funcionario Thussaint y algunas conchas o vainas vacías que pudieran tener relación con el caso del funcionario asesinado pero se necesitaba el apoyo de la Dirección de Inteligencia Militar en cuanto a vehículos para trasladarse al sitio y de personal para prestar seguridad perimétrica mientras se recolectaban las evidencias, puesto que las características del grupo amponil investigado y lo peligroso del lugar así lo requerían.
Con la intención de darle el último adiós a Edwin Thussaint, el 27 de junio asistimos a su velorio. Encontrándonos apoyando moralmente a sus familiares en ese penoso momento, obtenemos con gran asombro la información de que uno de los primos hermanos de Thussaint, el cual se encontraba presente, era quien se había desecho de las conchas que habían resultado de los disparos efectuados al funcionario fallecido, éste joven habría vendido a su propio primo a los hampones de la zona para que lo despojaran del arma de reglamento. A partir de allí su historia fue muy corta, a raíz de nuestra detención fue liberado cometiendo posteriormente el fatídico error de autoproclamarse testigo del homicidio del funcionario de la DIM y como se había puesto de moda que todo aquel individuo que tuviera algo que ver con los policías asesinos del caso Kennedy solicitara protección policial para salvaguardarse de supuestas posibles represalias; él también se adherió a la petición de forma pública y notoria, a través de los medios de comunicación, lo lamentable fue que sí era cierto que el joven había sido testigo pero tanto alboroto también se lo recordó a los homicidas de Thussaint, por lo que al poco tiempo después ellos mismo se encargaron de eliminar el testigo en su contra, sumando otra muerte a su lista.
En horas de la tarde y como habíamos convenido, nos dirigimos a la sede del C.I.C.P.C. con sede en Caricuao, partiendo 3 vehículos corsa, 1 vehículo tipo taxi, 1 camioneta tipo pick-up Hilux doble cabina, 4 motocicletas y una docena de funcionarios; cuando nos encontrábamos muy cerca de nuestro destino, la comisión se detiene en plena vía pública donde se encontraban otros funcionarios pertenecientes a otras Direcciones de la D.I.M.
Lo que particularmente a mi no me convencía, era que estábamos ahora unas veinte personas con chaquetas negras con el logo del D.I.M., portando armas largas y en medio de la única vía que conduce al sector Kennedy, evidentemente avisándole a todo delincuente de la zona que estábamos detrás de algo.
Pero lo envolvente de la charla del informante que sobresalía entre todos, logró convencer a la comisión de mantenernos allí mientras que éste sostenía presuntamente contacto telefónico con otro informante que se desplazaba en un vehículo tipo taxi dentro del sector y mantenía contacto visual con miembros de la banda. Aquí fue justamente donde cambió toda la historia. Terminamos de llagar a la sede del C.I.C.P.C. e inmediatamente nos ponemos en contacto con el Jefe de la División de Homicidios de la zona, quién anteriormente había sido contactado y además, llevaba el caso de Thussaint por ante la Fiscalía del Ministerio Público. El jefe policial a su vez, nos dota de dos funcionarios que conocían muy bien la zona y los individuos que representaban peligro para la comisión. Durante la larga estadía en esa delegación policial esa noche, el funcionario del C.I.C.P.C de mayor experiencia en la zona, nos da una pequeña charla sobre el comportamiento de los individuos y las características de la zona donde se encontraban ubicados, siendo ésta, un complejo de edificios donde las vías de acceso eran por el estacionamiento y entrada principal de la urbanización, pero debido a las actividades ilícitas de estos ciudadanos, habían habilitado una especie de camino por detrás del edificio donde residía “El Beybi”, en medio de la vegetación de una pequeña montaña desolada; esta vereda representaría la vía de escape de los malhechores y en base a las informaciones aportadas nos planificamos para la incursión a la zona.
Es cuando se dotan de pasamontañas únicamente a los dos informantes ya que vivían o aún viven en el sector y podrían ser objeto de alguna posterior venganza por parte de los delincuentes de la zona; uno de los funcionarios del C.I.C.P.C. hace lo propio por la misma razón. Siempre fue mentira cuando decían que todos portábamos pasamontañas y lucíamos como otros delincuentes más.
Procedo a abordar como copiloto una motocicleta y nos dirigimos primeramente a unos de los sitios más polémicos de nuestro caso, denominado por la Fiscalía del Ministerio Público como la “Y”, muy cerca de donde se registraron todos los sitios del suceso, de donde resultaran heridas y fallecidos los jóvenes estudiantes.
Es cuando procedemos a estacionar todos los vehículos en los que nos desplazábamos en las inmediaciones de ese sector de la “Y”; se divide la comisión, un grupo se dirigiría a inspeccionar un área pero al no existir la información cierta que allí se encontraba nuestro objetivo, por ser además una zona céntrica, con muy buena iluminación, nos lo tomamos muy relajadamente y un pequeño grupo se dirigió caminando al referido sitio; mientras yo me quedé sentado en una motocicleta aguardando por ellos en compañía del resto del grupo. Minutos después regresan los compañeros sin ningún éxito y es precisamente el instante cuando pasa un vehículo de los conocidos transportista pirata y su conductor le grita al funcionario del C.I.C.P.C. ¡El Beybi va corriendo por el estadio!, bastaron solo segundos para que las motocicletas se desplazaran a alta velocidad encabezados por los funcionarios del C.I.C.P.C. con rumbo al estadio de softboll ubicado muy cerca de donde nos encontrábamos, los automóviles venían igualmente detrás de nosotros. Para llegar al sitio tuvimos que abandonar las motocicletas y seguir a pie por una angosta vereda que hacia una especie de “T” con la calle, quedando en ese punto, parte de los funcionarios en resguardo de los vehículos pertenecientes a la comisión.
En la carrera me ubico de segundo después del funcionario conocedor del lugar, al llegar al estadio después de recorrer la vereda, muy a pesar de la oscuridad, logramos avistar un sujeto al final de la cancha y emprendimos nuevamente el recorrido hasta él, únicamente llegamos dos funcionarios quienes lo requisamos y al constatar que se trataba de un individuo residente de la zona lo dejamos y nos regresamos, pero con la carrera la lesión que había sufrido en mi tobillo derecho horas antes, producto de un accidente en motocicleta había empeorado, por lo que el trayecto de regreso lo efectué caminando solo, es cuando me encuentro con dos compañeros que venían en nuestro apoyo pero al percatarse de que todo estaba en calma, también se regresan a toda carrera, igualmente me encuentro al motorizado con quién había salido desde la sede de la D.I.M., el cual, tuvo la maniobralidad de conducir hasta esa zona con el objeto de alumbrarnos el área con el faro de la motocicleta, al verme de regreso me consulta si puede retirar la moto contestándole que sí, para luego verlo retirándose conduciendo dicho vehículo a través de la vereda y la alta maleza.
Emprendiendo el regreso muy calmado, con mucho dolor en mi tobillo, todavía en las inmediaciones del estadio de softboll, es cuando escucho varias detonaciones y por instinto me arrojo al suelo tratando de orientarme desde donde provienen los disparos; por ser una persona amantes de las armas y esporádicamente practicante de ellas como entrenamiento, el sonido es fácilmente reconocible, podría prestarse a confusión si estuviese en el Municipio Chacao un fin de año pero ese sonido en los cerros de Caracas en el mes de junio no se presta a confusión. Posteriormente escucho otra serie de disparos, por lo que decido ir en busca de mis compañeros a través de la vereda, con un paso lento y cauteloso me percato que existen funcionarios que salen a toda carrera desde una casa hacia la calle, por lo que decido copiar la acción y es cuando al salir de la vereda me encuentro a un funcionario del C.I.C.P.C. que no había visto antes, sentado en el pavimento con su espalda apoyada en la rueda de un vehículo, empuñando en su mano derecha una pistola tipo Glock, con mucha sangre en la zona del parietal derecha, gritando que estaba herido; a su vez, que era auxiliado por el Jefe de Homicidios de Caricuao. Sin saber aún qué pasaba me dedicó a prestarle seguridad mientras que introducían al herido en una patrulla para luego trasladarlo, pero sin percatarme que me estaba quedando solo.
Cuando los efectivos de la Policía Científica se retiran me encuentro que no había mas nadie del D.I.M., por lo que salgo a toda carrera al centro de la calle y escuchó que me gritan ¡Apúrate!
La camioneta pick-up doble cabina que era parte de la comisión al no poder dar la vuelta en “U” por ser la calle muy angosta o ella muy larga, optaron por conducir en sentido contrario a la partida de los otros automóviles hasta que pudieron hacer el giro y al regresarse es que el funcionario que iba a bordo del cajón me logra ver y le grita al conductor para que se detenga, acto seguido abordo igualmente la parte trasera de la camioneta y seguimos a toda marcha tomando el lado izquierdo de la intercepción a la que me referí inicialmente como la “Y”; movilizándonos hasta que la calle nos lo permitió, llegando a una especie de redoma o calle ciega, después de dos vehículos corsas que también integraban nuestra comisión pero faltando dos vehículos y los motorizados. Descendemos de los vehículos a indagar con unas personas que se encontraban presentes, estando a la expectativa por un instante sin saber qué hacer, casi inmediatamente después el jefe de la comisión recibe una llamada telefónica, informándonos al culminar la misma que la llamada provenía del otro grupo quienes habían tomado el sentido contrario a nosotros en la “Y” y habían interceptado al vehículo.
Es cuando me entero que el funcionario que había visto en el suelo momentos antes presuntamente había sido herido por los tripulantes de un vehículo que se desplazó a toda velocidad por donde estaba apostada la comisión en espera de nosotros, haciendo caso omiso a la voz de alto efectuada, por lo que los efectivos policiales y militares hicieron uso de sus armas de fuego con el objeto de intentar detener al citado vehículo, pasando a ser éste el primer sitio del suceso manejado en nuestro caso. Éste hecho al igual que todos los ocurridos y que guardan relación con los estudiantes, serán abordados de manera explícita en el capítulo III.
Después de la información aportada al jefe de la comisión abordamos nuevamente los vehículos y nos dispusimos a tomar el camino señalado en la llamada telefónica, llegando a lo que sería el segundo sitio del suceso. Los vehículos no pudieron avanzar mucho desde la “Y”, solo a pocos metros de una estructura conocida como Misión Barrio Adentro1; al descender del vehículo no se escuchaban detonaciones por lo que avanzo hacia donde observo la multitud y lo primero que me llama la atención es un vehículo corsa estacionado con varios orificios en su parabrisas trasero, con la puerta trasera izquierda y la del copiloto abiertas, encontrándose una señora al lado pidiendo ayuda.
Decido ver qué pasa y me percato que la hija de la señora que pide ayuda se encuentra herida en el asiento del copiloto, completamente inconciente, me acerco a ella para tratar de evaluar la situación de sus heridas pero observo a otra dama en el asiento trasero que pide ayuda por si sola, me movilizo por alrededor del automovil hacia la puerta trasera que había visto abierta para luego acceder a la joven por allí, pero al detallar la herida de la muchacha, por ser ésta en la cabeza y por no querer afrontar una responsabilidad de causarle un daño mayor producto de un movimiento inadecuado, me abstengo de prestarle ayuda.
Comienzan a escucharse detonaciones de armas de fuego y por estar el vehículo estacionado en el único lugar iluminado, completamente despejado y expuesto a ser blanco fácil de cualquier disparador, procedo a retirarme del sitio para protegerme no sin antes observar a un hombre tendido en el suelo boca arriba, impactado en uno de sus ojos.
Esta imagen hace que me regrese y, acercándome al vehículo pido ayuda a los funcionarios que llegaron conmigo para tratar de trasladar a las jóvenes, petición que no fue acatada; observando desde lejos que el jefe de la comisión detenía una patrulla de la Policía Metropolitana que casualmente se aproximaba. Decido acercarme al puesto del copiloto e inclino a la joven hacia delante y procedo a abrazarla desde atrás extendiendo mis brazos hacia su vientre, es decir, la sujeté como todos conocemos el abrazo del oso. Posteriormente la levané del asiento pero por ser una persona que debía estar en un peso cercano a los 80 kilogramos y por la cantidad de sangre que estaba en sus prendas de vestir y que no permitía un buen agarre, solo logré cargarla con sus piernas haciendo contacto con el suelo por una corta distancia, momento cuando fui ayudado por tres compañeros hoy “alcahuetes”, a subirla a la patrulla de la Policía Metropolitana que anteriormente habían detenido.
Acto seguido, observo cuando la madre de la joven auxiliada se sube al asiento delantero de la patrulla junto con una tercera herida, a la cual no había visto antes; sin prestarle mucha atención me dirijo a la joven que estaba en el asiento trasero y con mucho temor me acerco, al momento que ella me extendía su brazo pidiendo ayuda; observo con detenimiento la herida una y otra vez. Sé que cualquier herida en la cabeza producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego es de gravedad y al ver las características de ésta en especial mayor era mi temor. Inesperadamente, la joven en un esfuerzo se abalanza sobre mí, quizás forzándome a tomar una decisión.
Nuevamente se escuchan algunas detonaciones y para cuando salgo desde dentro del vehículo, al dar los primeros pasos con ella en los brazos que era tal vez un poco más pesada que la primera persona auxiliada, mi tobillo se desentiende del resto del cuerpo para decidir que no más. Desplomándome sobre la carretera con la joven herida en los brazos, opté por pedir auxilio yo también; teniendo una de las perores vivencias como funcionario al ver como otros integrantes de la comisió a quienes conocía por lo menos desde hacía unos diez años, pasaban sin siquiera detenerse a saludar. Luego de un corto tiempo un cabo de la Guardia Nacional que también era parte de la comisión pero que yo veía por primera vez ese mismo día, procedió a prestarme auxilio con la dama que estaba sobre mi, fue cuando pude reincorporarme y, junto con un tercer funcionario logramos nuestro cometido de subirla a la patrulla para que se dirigieran a un centro hospitalario.
Hasta éste momento logré permanecer de pie, casualmente ya todo en calma, siendo alrededor de las once de la noche, con un intenso dolor y apoyado por algunos compañeros me dirigí a recostarme sobre el asiento trasero de uno de nuestros vehículos, no sin antes visualizar como subían a la parte trasera de la pick-up al joven que había observado impactado en su ojo y otros dos chicos más que posteriormente supe, provenían de un tercer sitio del suceso.
Considero en éste punto, mí deber de suplicar un instante de reflexión para quienes realicen la lectura de este documento y deseen rendir homenaje al pensamiento de Louis Pauwels que encabeza este material; quienes tengan en sus manos la capacidad pero por sobre todo el amor y la valentía de participar en cambios profundos a diferentes escalas aportando su cuota de acción para lograr ser contemporáneos con el futuro.
La solicitud y manifiesto anteriormente expuesto obedece por cuanto los primeros tres funcionarios que colaboraron en auxiliar a la primera herida, como los otros dos de la segunda y mi persona, que NO estuvimos presentes cuando hirieron a las jóvenes estudiantes como se demostró en juicio pero sin embargo al acudir al sitio, cada quien con su participación, aportó su grano de arena en la evacuación de las personas heridas y juntos logramos que las susodichas no murieran producto del desangramiento puesto que para el momento de su ingreso al centro hospitalario su hemoglobina estaba en un nivel crítico debido a la gran pérdida de sangre; irónicamente todos los funcionarios que actuamos prestando auxilio fuimos encontrados culpables por un tribunal de la República por los delitos de Homicidio Frustrado y Uso Indebido de Armas de Fuego en contra de estas dos jóvenes estudiantes. Donde al no encontrarse pruebas porque sencillamente no existen por no ser cierto, que probaran que por lo menos estuvimos presentes cuando hirieron a las chicas, se valieron del desleal acto de usar la sangre que estaba en nuestras prendas de vestir y que quedaron impregnadas cuando las auxiliamos como uno de los llamados elementos de convicción en nuestra contra. Entiendo en el caso de la persona herida en la cabeza que pudiendo haber tenido una fractura a nivel del cráneo, el movimiento no adecuado pudo haber generado un desprendimiento de masa encefálica por ejemplo y condenarla a vivir postrada en una cama el resto de su vida o peor aún, causarle la muerte y esto desencadena inevitablemente una responsabilidad. Pero al no haber ocurrido esto, es realmente triste que las personas que socorrieron a las victimas se enfrenten a un proceso legal tejido maliciosamente en su contra por quien es herramienta del Estado Venezolano en la búsqueda de justicia, me refiero a la Fiscalía del Ministerio Público.
En mi caso particular no había tenido el encuentro reflexivo de lo ocurrido esa noche hasta que por motivos del destino, en un día de visita familiar mientras permanecíamos recluidos en la 35 Brigada de Policía Militar, encontrándome dentro de mi celda ubicada al lado del área de los sanitarios, escucho varios gritos e inmediatamente salgo, observando a unos de los funcionarios que casualmente había colaborado en el auxilio de las estudiantes heridas; él me señala con su dedo índice hacia donde estaban ubicadas las duchas.
Cuando observo el lugar señalado me percato que un joven alistado del Servicio Militar Obligatorio, con pocas horas de haber ingresado al Centro de Reclusión, privado de la libertad por presuntamente haber sustraído un equipo de computación portátil; colgaba completamente inerte, tendido de la ducha con un cable usado para electricidad alrededor de su cuello. La decisión de acabar con su vida era tal, que el todavía adolescente mientras colgaba de la ducha había encarado a la muerte con sus piernas flexionadas y en contacto con el suelo; bastaba sólo un instante de arrepentimiento o de temor para extender sus piernas y liberarse, pero él no lo decidió así.
Los gritos habían causado tanta alarma que en pocos segundos el área estaba colmada de personas, pasarían igualmente unos 20 segundos dentro de los cuales dije: “Yo no me meto en más problemas”, queriendo decir que no lo iba a bajar de allí por temor a que me fueran a imputar otro delito. Otro muy creyente en leyendas decía: “Si se lo quitan a la muerte, la muerte va por ustedes o uno de sus familiares”, también se escuchó: “Déjenlo, ya esta muerto”. Pero súbitamente y con mucho aplomo uno de los funcionarios lo toma por las piernas y lo levanta, saltando inmediatamente otro funcionario para enderezar el cuerpo y en efecto tipo piraña, salté yo para liberarlo del cable en su cuello pero estaba tan ajustado que la tarea se llevó algún tiempo; trasladándolo inmediatamente a la puerta de salida del centro penitenciario donde los efectivos militares hicieron lo suyo, trasladándolo hasta uno de los Centros de Diagnostico Integral (CDI) ubicado dentro de las instalaciones.
El resto de la tarde la pasamos esperando mientras conversábamos, no precisamente a que ésta vez “la muerte viniera por nosotros” como dice la vieja creencia, o una medalla a la valentía; esperábamos una comisión del C.I.C.P.C. iniciando la investigación y a los Fiscales del Ministerio Público diciéndole a la prensa y gritándole a todo el mundo que “Los Asesinos de la Masacre de Kennedy habían cobrado otra victima dentro del penal”. Pero quienes llegaron haciendo las preguntas de rigor fueron los efectivos castrenses que estaban de servicio ese día; la respuesta fue una sola en común, precisamente la primera regla de convivencia que reina en estos lugares: “Yo, no vi nada”.
Para sorpresa de nosotros hubo una pregunta que abrió una brecha y fue la única respondida pero esta vez con otra pregunta; los uniformados al tratar de indagar si el reservista había ingerido alguna sustancia y al tratar de dar con ella nos hizo entender que afortunadamente el muchacho estaba con vida. Después de revisar todas sus pertenencias le facilitamos a los custodias todas aquellas sustancias que pudieran guardar relación con el cuadro convulsivo y agresivo que padecía el ahora frustrado suicida. Posteriormente fue recluido en Psiquiatría del Hospital Militar y dado de baja del Ejercito Venezolano.
A pesar de que nunca más he visto al adolescente, esa noche dormí tranquilo, sin cargos de conciencia y despojado de la duda de haber podido o no, cambiado la suerte de una persona a su favor, sobre todo la de un niño. Esa misma noche en una reflexión involuntaria, llegué a la conclusión que a pasar de estar privado de la libertad y de haberme acostado todas las noches anteriores con mucha decepción y rabia; al mismo tiempo lo había hecho con mi conciencia tranquila y en paz, con la dignidad que necesita un hombre para mantener su cara en alto.
Finalizada mi reflexión y retomando el resto de la historia de lo acontecido esa noche en Kennedy, no me queda más que decirles que los pormenores de lo ocurrido después de irme al vehículo a pasar el dolor, me lo contaron de regreso a la sede del D.I.M. ya habiendo amanecido el día 28 de junio. Luego del traslado de los heridos, la comisión preservó el sitio del suceso hasta la llegada de los expertos de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quienes hicieron el levantamiento de todos los sitios del suceso, donde se evidenciaron ciertas irregularidades que ameritó la presencia de algunos integrantes de la plana mayor del cuerpo detectivesco en el lugar, desde el Inspector General hasta el Director Nacional de la División de Contra – Homicidio, así como Fiscales del Ministerio Público; quienes ordenaron que nos trasladáramos todos los funcionarios actuantes en el procedimiento a la sede en Caricuao para determinar la responsabilidad de cada quien en el hecho porque presuntamente no se había presentado ningún intercambio de disparos y los muchachos no eran malandros sino estudiantes.
Me recuerdo haber permanecido en el asiento trasero del mismo vehículo estacionado en la sede de Caricuao hasta a las 04:30 AM desde aproximadamente las 11:00 de la noche anterior; mientras que dentro de la sede policial algunos de los integrantes de la comisión y el Director Contra – Homicidios trataban de dilucidar quienes de los funcionarios habían hecho uso de las armas de fuego, pero si obtener ningún resultado en concreto.
No entiendo por qué, si se presumía el homicidio de los jóvenes estudiantes el propio Fiscal del Ministerio Público presente permitió que toda la comisión se retirara de la delegación y se marchara ni siquiera a su comando, sino para donde su regalada gana le dictara ir. Ese mismo 28 de junio fuimos impuestos del remoquete de asesinos por parte de los medios de comunicación dentro del caso conocido por todos ustedes como la “Masacre de Kennedy”. Ya era tarde para saber de quién era la responsabilidad, la verdad huía junto a las prendas de vestir y las armas de los funcionarios que con conocimientos al respecto se encargaron de desaparecer esa misma noche. Igualmente quedaba personal por fuera que no estaba registrado en las Órdenes de Salida, así como la obligación de cumplir con el pacto de nunca develar a los informantes, quienes también habían tenido acto y parte en los hechos.
La suerte estaba echada y originó el título de esta obra en la oportunidad que le escuché a mi abogado defensor alegar en una de sus impecables exposiciones dentro del juicio oral y público lo siguiente: “se ha cometido otra masacre, esta vez a las leyes y al sistema jurídico venezolano, por la necesidad de darle respuesta a ese clamor de justicia en una conmocionada opinión pública, perdiéndose la objetividad del caso y sentenciando a personas inocentes”. De allí el título de este material “LA segunda MASACRE DE KENNEDY”.
CAPÍTULO II
(Apellido candado)
Cuando me encontraba durmiendo en las propias instalaciones del D.I.M. fui despertado y llegamos al acuerdo que era conveniente que nos presentáramos toda la comisión actuante en Kennedy, en la sede nacional Contra Homicidios del C.I.C.P.C. ubicada en la Av. Urdaneta de la ciudad de Caracas.
Acto seguido, nos presentamos con las armas que portábamos ese día, inclusive en los mismos vehículos, algunos encontrándose con orificios producto de los disparos de esa misma noche. Confiando en nuestro jefe, un cobarde Teniente Coronel de la Guardia Nacional que ya se encontraba en la referida sede policial y, sin haber efectuado ni un solo disparo en contra de nadie y de nada, le hago entrega de las armas al Director Nacional de la División Contra-Homicidios en presencia de mi jefe, manifestándole en reiteradas oportunidades que mis armas estaban sin disparar, con desconfianza en el comisario del C.I.C.P.C. pero desilusionadamente confiando en el oficial superior adscrito a la D.I.M.
Estas actuaciones estaban completamente fuera de la ley, en perjuicio de nosotros, por no encontrarse un Fiscal del Ministerio Publico presente y mucho menos un abogado de nuestra confianza, pero todos estuvimos de acuerdo en someternos a esa situación debido a la promesa que se nos hiciera de que cuando surgieran los culpables del daño causado los restantes que no tuviéramos involucrados íbamos a ser apartados del ya sonado caso. La entrega de las armas iba acompañada con un relato de las actuaciones de cada quién ese día, en presencia de algunos comisarios de la plana mayor del C.I.C.P.C. y el oficial Director de Investigaciones del D.I.M. antes descrito.
Las cosas empeoran cuando las entrevistas no rindieron fruto inmediato y la calle se calentaba por los constantes bombardeos informativos de los diferentes medios de comunicación haciendo ver que todos los funcionarios habíamos participado en el cruel homicidio; es cuando cometemos la gran torpeza de aceptar que se nos practique una experticia de detección de los elementos que componen la pólvora en el dorso de nuestras manos, llamada Análisis de Trazas de Disparo (ATD) para descifrar la gran incógnita de quienes fueron los que dispararon realmente. Pero desconocíamos que los integrantes de la mesa redonda que indagaban la responsabilidad de cada funcionario tenían la orden de dejarnos a todos detenidos y la experticia practicada no era para consumo propio sino que iba a ser parte de un expediente penal que se aperturaba en ese momento, lo lamentable surgió cuando debían cumplir la orden de dejarnos a todos detenidos por lo que optaron por falsificar las pruebas y colocar posteriormente que todos habíamos resultado positivo en la prueba de ATD.
Es conveniente explicarme al respecto y recordarles, que la pólvora contentiva dentro de cada munición está compuesta a su vez por diferentes elementos y al detonar la misma, la explosión que se suscita para lograr expulsar el proyectil, expulsa también estos elementos a altas temperaturas pero en estado sólido por todas direcciones en un área, según el arma y su calibre, de 50 centímetros de radio aproximadamente. Por lo que estos elementos (Nitrito, Plomo y Bario) quedan impregnados en las manos, vestimenta, podría quedar inclusive hasta en el cuero cabelludo y por supuesto en la propia arma; después de que obviamente una persona acciona un arma de fuego.
Es decir, con la prueba de ATD todos pasábamos a ser sospechosos de haber accionado recientemente un arma de fuego y por ende sospechosos del crimen ocurrido en Kennedy pero aún confiando en nuestro jefe quien nos pidió una cuota de sacrificio de aceptar 48 horas detenidos mientras se esperaban los resultados de la prueba de ATD, donde lamentablemente él ya sabía el resultado.
Se presenta a esa sede principal una comisión de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del C.I.C.P.C. para efectuar nuestro traslado. Para colmo, algunos de los que integraban la comisión de dicho grupo élite en Venezuela eran compañeros de cursos de comando y explosivitas de algunos de nosotros, por lo que el traslado fue respetuoso y hasta en un autopulman con todas las comodidades.
Pero fue hasta allí el trato digno de considerar a una persona inocente hasta que se le demuestre lo contrario, lo que vendría sería candado sin pan ni agua.
Ubicados por grupos en unas celdas de escasos tres metros de largo por dos de ancho, con literas de cemento y un orificio en el piso para hacer nuestras necesidades; para colmo en un sótano sin vista a la superficie donde permaneceríamos largos siete meses de nuestras nueva vida. Era un edificio abandonado a media construcción que para no ser objeto de invasiones se lo habían adjudicado como sede a la referida brigada de acciones especiales.
Solo veíamos el sol cuando éramos trasladados a los tribunales, la lluvia se veía caer sobre un muro, algunos de nosotros hoy en día sufren la secuela de esa falta de luz solar, estando sus rostros notablemente manchados aún después de diecisiete meses de haber pasado esa etapa.
No había agua para tomar, solo veinte minutos diarios de agua que caían sobre el hoyo que estaba en el suelo, lapso en el cual teníamos que hacer nuestras necesidades fisiológicas, ducharnos y hasta lavar la ropa interior cuatro funcionarios en esos veinte minutos.
En esa oportunidad se originó una jocosa historia, recordándola hoy día, puesto que me negué a sentarme sobre ese orificio a realizar mis necesidades fisiológicas alegando que el D.I.M. no nos podía abandonar e iba a interceder para cambiarnos a nuestro comando mientras que se realizaran todas las investigaciones. Llegué inclusive hasta afirmar que haría mis necesidades sentado en una poceta de las celdas de la D.I.M. que en comparación con ese lugar eran celdas cinco estrellas.
Así comenzaron a pasar los días estando firme en mi decisión, primero los dos días de promesa sin pasar nada, en cuestión de una semana comencé a bajar el consumo de alimentos para tratar de dar tiempo, a los diez días no podía pasar bocado, en horas de la madrugada del catorceavo día en medio de un ataque de insomnio me sobrevino un intenso e indescriptivo dolor que me hizo cambiar de opinión, menos mal porque iba a ser dificultoso que aguantara siete meses esperando que cambiara la situación.
El lapso de los cuarenta y cinco días de investigaciones que tenía la fiscalía en torno al caso; realmente fueron criminales y obscenos, con la intención de hacernos confesar quienes eran los culpables nos quitaron inclusive los beneficios que cualquier procesado posee. No se nos sacaban de las celdas en ningún momento, sin electricidad, recreación, prácticas deportivas, visita solo diez minutos por cada día de visita, ni radios de pila permitían ingresar.
Otras acciones de algunos funcionarios de quitarnos los veinte minutos de agua al día, no permitir el ingreso de comida, entre otros; se lo adjudicaba a las instrucciones que pudiera haber dado un comisario perteneciente al C.I.C.P.C. de nombre Carlos, que era tío de una de las victimas. Realmente implacable para cualquier persona, sin embargo, de los veinticuatro funcionarios que fuimos sometidos a esa situación, solo uno se abrió confesando lo que había visto esa noche, así que en la audiencia después de haber finiquitado el primer lapso correspondiente de los treinta días, se dio la orden de trasladarlo a la sede del D.I.M. para asegurarle la vida de quienes él había identificado como los asesinos de los jóvenes estudiantes.
CAPITULO III
(La verdad verdadera)
Es para mi una necesidad dirigirme a los familiares y amigos de las personas que irreparablemente perdieron sus vidas y a las que penosamente resultaron heridas, a pesar de tanto odio y daño recibido de su parte; con el único deseo de por lo menos limpiar sus nombres, aunque realmente esto sea puro formalismo innecesario porque pienso que nunca se llegó a mancillar.
No es mi deseo obtener algún beneficio con la publicación del presente texto puesto que esto no cambiará mi condena ni me dará la libertad, por el contrario, entiendo perfectamente las consecuencias legales que me pudiera acarrear lo manifestado aquí, pero como ya estoy preso dudo que eso me pudiera dar miedo; motivo por el cual, he relatado y continuaré relatando lo realmente cierto vivido por mi durante los diferentes acontecimientos, refiriéndome a personas vivas y fallecidas, en donde las vivas pudieran ejercer cualquier acción para desmentir lo aquí expresado o de intentar le sea resarcido el daño ocasionado y, las personas muertas, ¿Quién asegura que no?, las suyas, a su manera.
Los seis jóvenes que se trasladaban en el vehículo no eran ningunos delincuentes, sino por el contrario, personas de bien que trabajaban en una meta trazada de formarse como profesionales universitarios; ese fatídico día después de clases, optaron por ingerir algunas cervecitas y algunos alimentos como supongo todo joven universitario hemos hecho o hicimos alguna vez para celebrar alguna buena calificación obtenida o por el puro y simple hecho de ser joven y estudiante universitario. Supongo que por lo avanzada de la noche, deciden darle el aventón a la única joven que vivía en Kennedy y servía desde el asiento del copiloto como guía del conductor del automóvil. Ya circulando por el sector denominado como Las Casitas, un funcionario antepuesto a una curva donde se encontraban todas las motocicletas, los vehículos y parte del personal en espera de quienes nos encontrábamos en las inmediaciones del campo de softboll tras el sujeto apodado El Beybi; da la voz de alto al vehículo, antes de que se topara con el resto del personal, al no detenerse el vehículo el funcionario hace la advertencia de rigor a sus tripulantes, efectuando dos disparos al aire.
El motivo que alegaron los Fiscales del Ministerio Público de por qué el conductor no detuvo el vehículo era porque los funcionarios que le dieron la voz de alto portaban pasamontañas y lucían como delincuentes. Como ya lo dije anteriormente, de las treinta personas que nos encontrábamos allí solo tres portaban pasamontañas y por la indiscutible razón de no ser victimas de una venganza de algunos de los delincuentes de la zona. Lo de lucir como delincuentes, mucho menos, porque los chalecos antibalas y chaquetas negras con las siglas del D.I.M. en amarillo, estaban en la mayoría de los funcionarios, además de las armas largas que despejaban toda duda al respecto. Pero por una extraña razón que prefiero adjudicársela al temor infundido por la zona, el conductor prefiere continuar la marcha y a peticiones de su copiloto acelerar cuando se topan con el resto de la comisión que estaba apostada en la calle. No precisamente como se divulgó en la prensa, cuando se decía que habíamos montado una alcabala, la estadía de los funcionarios era motivado a resguardar los vehículos estacionados mientras esperaban al resto de la comisión, que para ser más especifico, no tenían más de cinco minutos en esa área hasta que se presentó la tragedia.
Cuando el vehículo acelera justo en frente de los funcionarios, estos le efectúan disparos, dicho por ellos a la altura de los neumáticos para lograr detenerlo y en efecto el vehículo resulta con los dos neumáticos izquierdos desinflados, pero algunos de ellos apuntaron muy mal, causándoles las heridas a las tres damas que iban a bordo.
El automóvil registró Una (01) marca rasante de un proyectil que nunca entró, Dos (02) impactos que extrañamente solo tenían orificios de salida y no presentaron orificios de entrada y un total de Ocho (08) impactos que si ingresaron al automóvil, de los cuales uno hirió a la altura del glúteo derecho a la joven que se encontraba en al asiento del copiloto; otro disparo que hirió de forma rasante en el cuello, con sentido de derecha a izquierda, a una joven que iba sentada cercana a la puerta derecha trasera y la dama que resultó gravemente herida en la cabeza y otro impacto en su mano derecha, esta joven iba sentada en el centro del asiento trasero. Para colmo de males y en un contundente homenaje a la ineptitud, el funcionario que anteriormente me había encontrado herido al salir del campo de softboll, también había sido herido por accidente por los propios compañeros de armas y al creer estos que el disparo había sido efectuado desde el vehiculo en marcha, salen en busca de ellos.
El conductor a pesar de los neumáticos desinflados logra llegar hasta el frente de la vereda que da acceso a la casa de la joven residente del sector, la dama había efectuado llamada telefónica a su señora madre después de resultar herida, para cuando llegan los funcionarios el conductor sale y se queda cerca del vehículo quizás en protección a las tres damas que no pudieron moverse producto de las lesiones; mientras que los otros dos estudiantes salen en dirección a la casa donde estaría la señora que le prestaría ayuda.
Es cuando surge el personaje de esta historia, apodado por nosotros como Ze Pequeño, tomado del relato de la vida real del famoso asesino en la película brasileña “Ciudad de Dios”; un joven agente del C.I.C.P.C. de 21 años de edad, conocedor del sector y de la banda a quienes procurábamos investigar; es el primero en llegar junto a su compañero y con la moto aun en movimiento, posando su rodilla sobre el asiento acciona su fusil de asalto Steyer 9MM. en contra del conductor, un certero disparo en su ojo bastaría para acabar con su vida de manera instantánea.
Posteriormente sale en busca de los otros dos muchachos que habían tomado el callejón en busca de ayuda pero que ya habían sido capturados por funcionarios del D.I.M. y para sorpresa de ellos, Ze Pequeño se acerca propinándole dos certeros disparos a quema ropa al primer joven que trasladaban para luego decir “denle que esos son de la banda del Erito”, esto desató la ira de algunos de los funcionarios del D.I.M. presentes, quienes precedieron a disparar en contra del ya mortalmente herido, e igualmente sobre el otro joven estudiante. Estos disparos supongo eran los que se escuchaban mientras yo me encontraba junto con otros funcionarios auxiliando a las damas heridas.
Es la triste realidad de ese día, que por supuesto no tiene perdón imaginable de cualquier mortal y mucho menos de los familiares de las víctimas, el detalle sería, ¿Quines son merecedores de tanto odio por el vil asesinato?
Un familiar cercano, específicamente tío de uno de los estudiantes asesinados ese día, retó en juicio a quién había tenido las “bolas” para asesinar a su sobrino para que también las tuviera para confesarlo en juicio y con esto dejaran en libertad a quienes no tenían nada que ver, pero nunca sucedió. Definitivamente caballero, quedó comprobado que las “bolas” no hacen a los hombres.
Una gran muestra de honorabilidad a pesar de la amargura por el dolor recibido, la dio la joven que resultó herida en el cuello, quien durante la declaración aportada en juicio se enmarcó en todo momento dentro de lo realmente ocurrido, limitándose a exigir justicia en contra de sus victimarios, despojada por completo de cualquier sentimiento de venganza; la ejemplarizante dama repitió su digno e inalterable proceder cuando se llevó a cabo la Reconstrucción de los Hechos, haciendo caso omiso a los deseos de los Fiscales del Ministerio Público de mentir en prejuicio de todos los funcionarios.
Considero su conducta apegada a la legalidad exigiendo justicia sin venganza. Irónicamente esta fue la joven que nunca vi dentro del automóvil, sino hasta que la observé subirse al asiento delantero de la patrulla de la Policía Metropolitana mientras que me dirigía en busca de la herida que estaba sentada en el asiento trasero del antes mencionado automóvil siniestrado. Esto obedeció a que la joven pudo caminar por si sola y apoyada por algunos funcionarios que habían llegado en el primer lote, fue conducida hasta un lugar seguro antes de que yo llegara. Digo irónicamente porque fue a la única herida que yo no ayudé y resultó ser la persona que terminé admirando y respetando, por quien siento un profundo agradecimiento por el hecho de no habernos querido perjudicar a todos, como lamentablemente se prestaron las otras dos chicas a quien sí ayudé.
¡Respetable señorita no me atrevo a decir su nombre pero quiero que sepa que hoy en día gustosamente y sin ningún tipo de vacilaciones daría mi vida para proteger la suya. Que bueno que existan personas como usted, sus padres realizaron un excelente trabajo formando un ser humano integro; es a usted a la única persona hoy herida a la que podría pedir perdón por integrar tan desastroza comisión!
CAPITULO IV
(En Aras de la Verdad Procesal)
Pensé hacerle la invitación a mi representante legal para que fuera él quién ilustrara con su sapiencia y con el excelente dominio que posee sobre el Derecho Penal, por sobre todo por la experiencia que los años de práctica bien aprovechados le han otorgado, pero no tuve el valor de hacerlo puesto que a pesar de mi inagotable ignorancia, me encuentro plenamente conciente de los riesgo que pudiera acarrearle este material.
Sin embargo tomándolo en su buena Fe, creo que no lo expondría a una situación de riesgo y que no se molestaría además, si empleo los documentos realizados bajo el contrato de sus servicios como mi representante legal en todas las etapas del proceso penal que ambos hemos encarado y, que por cierto lo único que le he generado son pérdidas económicas. Documentos estos que concatenados con los hechos anteriormente narrados además de evidenciar la fabricación de una sentencia, vendrían a ser una excelente guía para aquellos estudiantes de la carrera de Derecho o Estudios Jurídicos.
Por consiguiente en este capitulo haré publico todos los documentos que reposan en el expediente de la Causa Legal No. 7-J-358-06 (Caso Kennedy) y que tienen que ver con mi defensa ante los señalamientos legales en mi contra. Comenzando por el más reciente y el único que no es parte del expediente, puesto que va dirigido a quien tiene la tarea de regentar o hacer cumplir las leyes creadas por ellos mismo, es decir, fue redactada por mi y dirigida a la Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de solicitar que ese ente se abocara al caso en virtud de las irregularidades que presenta.
Caracas 20 de agosto del 2007
Ciudadana:
Diputada (MVR)
Cilia Adela Flores.
Presidenta de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted muy respetuosamente, manifestándole mi confianza en su digna y respetuosa condición de Líder-Social; Legisladora y consciente de la necesidad de hacer justicia, razón por la cual la sociedad a la que pertenecemos, le tenemos en alta estima y consideración.
Soy un funcionario que pertenecía a la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM); honesto trabajador y con una muy alta moral que me estimula a seguir luchando con dignidad para contribuir a la paz y al resguardo de la soberanía, a través de nuestra labor y propias actividades.
Gracias a una voraz y desmedida matriz de opinión producto de la poca seriedad de las investigaciones a la que nos tienen acostumbrados los medios de comunicación privados, me encuentro estigmatizado como uno de los “Asesinos” de la denominada masacre de Kennedy.
Quisiera resaltar que luego de servir al país arriesgando inclusive hasta la vida, para la preservación de la digna democracia con la que hoy día contamos; muy lamentablemente, me ha tocado vivir las inclemencias del sistema penitenciario venezolano y de la falta de seriedad de los órganos que conforman el aparato de justicia en una evidente venganza procesal; asimismo deseo dejar en claro, algunos hechos para poder afianzar la solicitud que a través de este medio imploraré.
Atte.
Will Ronald Montes Chirinos
C. I: V- 11.137.908
Como funcionario operativo, fui comisionado por instrucciones del Jefe de la Dirección de Investigaciones, de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM), a integrar una comisión de dicha Dependencia que tendría como objetivo prestar apoyo con la seguridad perimétrica a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes recolectarían algunas evidencias de interés criminalístico en las inmediaciones del sector Kennedy en Caricuao; esto a razón de las investigaciones que adelantaban como policía científica debido al homicidio del funcionario Edwin Thussaint, quien en vida perteneciera a nuestra institución.
De la referida comisión mixta conformada por una treintena de funcionarios en total, se desprendieron los hechos notorios que todos los venezolanos conocieron a través de los medios de comunicación y que no se alejaban de la verdad en cuanto a la irreparable perdida de la vida de tres venezolanos e igual numero de personas lesionadas, hecho contundente que me obligó moralmente a presentarme al día siguiente de manera voluntaria a la sede del C.I.C.P.C. con el deseo de rendir declaración referente a lo ocurrido ese día y se fijaran las consecuentes responsabilidades para quienes realmente participaron en el hecho.
Lo que si se distanció de la realidad, fue el supuesto hecho de que todos tuviéramos participación en los sucesos ocurridos en Kennedy y, mientras me entrevistaba con altos jefes policiales referente al caso donde prestaba toda mi colaboración, sin saberlo, la opinión pública envenenada por las informaciones mediáticas de los medios de comunicación pedían literalmente nuestras cabezas, pasando a estar desde ese momento y sin saberlo, privado de mi libertad como imputado en el caso.
Presentado ante el Tribunal 50 de Control del Área Metropolitana de Caracas, sin previa orden judicial de detención, tampoco con pruebas de haber sido capturado in fraganti, se continuó con el trabajo de darle respuesta a esa conmovida opinión pública pero esta vez, a cuesta de mi libertad.
Las diferentes violaciones de mis derechos constitucionales continuaron con la ejecución del Juicio Oral y Público, donde fui impuesto de una sentencia condenatoria de 14 años y 6 meses de prisión por los delitos de Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, increíblemente dentro de la motivación solo alegan situaciones netamente subjetivas, dejando a un lado el Derecho.
Dando mi voto de confianza a la justicia a pesar de mis Dos (02) años de detención, fijé mis esperanzas en el proceso de Apelaciones, pero volvió a ocurrir; a través de una decisión judicial emanada por la Corte 5ta. de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se reafirmó la sentencia impuesta por el Juez 7mo. de Juicio, Dr. Elías Álvarez; nuevamente basándose en hechos netamente subjetivos, como se desprende de sus propios argumentos: “…por lo conmocionado del caso…”
Situación esta que origina ahora sí, mi desesperación por la desconfianza en el sistema judicial venezolano, debido a que se agotan las instancias judiciales y el caso nunca ha dejado de tratarse políticamente, ni siquiera se ha querido individualizar la actuación de cada uno de los integrantes de la comisión. Por tal motivo, me dirijo a ustedes quienes tienen potestad para intervenir y encaminar la administración de justicia en esta segunda masacre, esta vez en contra de los inocentes en el caso “Kennedy”.
II.- De la solicitud
Establece nuestro ordenamiento constitucional funciones y atribuciones muy especiales a la Asamblea Nacional, tales como su función investigadora consagrada en los artículos 223 y 224 que rezan de la siguiente manera:
Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de
control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las
investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones
parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier
otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del
control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que
intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
Artículo 223. La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las
investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de
conformidad con el Reglamento.
Todos los funcionarios públicos o
funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que
establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles
las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus
funciones.
Esta obligación comprende también a los y las particulares; a
quienes se les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución
reconoce.
En tal sentido, sin querer evadir la responsabilidad que con toda seguridad están incursos algunos de los funcionarios que conformaron la comisión policial mixta actuante ese día, a nivel general se nos ha vulnerado nuestros derechos y garantías bajo un aparente manto de legalidad amparado en la matriz de opinión creada por los medios de comunicación quienes sin llevar a cabo una investigación periodística seria se encargaron de crear de antemano una sentencia condenatoria en el colectivo general, inclusive de quienes no teníamos responsabilidad alguna en dicho suceso; estando seguro, que muchos de ustedes han caído en la trampa y es por ello que apelo a su noble y dedicada función investigativa a los fines de crear un precedente y corregir muchas de las arbitrariedades que se han cometido a raiz de una sed injusta de venganza alejada de toda óptica imparcial y objetiva.
III.- De las injusticias denunciadas ante la justicia y la ciega visión de la legalidad en la Fase de Investigación e Intermedia
Como Legisladora, estoy absolutamente seguro que lo que a continuación narraré será evaluado con la objetividad de líder social creadora de leyes y se dará cuenta de los atropellos cometidos en contra de mi persona.
Una vez acaecidos los hechos estuve rindiendo declaración ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual sin ser informado de alguna condición de imputado se me solicitó la colaboración para practicarme in corpore y extraer evidencias de las cuales no me notificaron NUNCA que estaba detenido a los fines de garantizar y preservar los derechos del imputado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44 y 49 de la siguiente manera:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
Artículo 44. La libertad
personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser
arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la
ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de
caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no
causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a
comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su
confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o
informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser
notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que
dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de
la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de
especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar,
hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
1. La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume
inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a
ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del
plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser
procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será
válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona
podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,
faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la
particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra
éstos o éstas.
Artículo 124. Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien
se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo
establece este Código.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado
adquiere la calidad de acusado.
Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá
los siguientes derechos:
1º. Que se le informe de manera específica y clara
acerca de los hechos que se le imputan;
2º. Comunicarse con sus familiares,
abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre
su detención;
3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la
investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto,
por un defensor público;
4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o
intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;
5º. Pedir al
Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6º. Presentarse directamente
ante el juez con el fin de prestar declaración;
7º. Solicitar que se active
la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna
parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa
declaración se prolongue;
8º. Pedir que se declare anticipadamente la
improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;
9º. Ser
impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de
consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
10º. No ser
sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su
dignidad personal;
11º. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su
libre voluntad, incluso con su consentimiento;
12º. No ser juzgado en
ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.
Vale decir que las prácticas de cualquier diligencia en contra de las reglas constitucionales son nulas de nulidad absoluta, pues no se puede permitir o soslayar el cumplimiento de las normas jurídicas, pues sería admitir que la loable labor que usted como Legisladora cumple es pisoteada por quienes están obligados a hacerla cumplir. Por tal motivo, suplico a usted estudiar con detenimiento los siguientes puntos:
a. Del ATD.-
Así pues comenzó una verdadera faena de toros coleados y no de un proceso judicial, pues procedieron a practicarme experticias sin mi expreso consentimiento COMO IMPUTADO sobre pruebas que en definitiva fueron ALTERADAS para dar resultados en mi contra como es el caso específico de la toma de muestra para la practica del Análisis de Trazas de Disparos conocida comúnmente como ATD. Entre estas alteraciones o manipulaciones puedo mencionar las siguientes:
° La práctica de la toma fue hecha bajo el engaño de que no estábamos detenidos, manifestándonos en la sede de la División Nacional Contra Homicidios del C.I.C.P.C. donde nos presentamos voluntariamente, que la prueba era para determinar realmente quienes habían disparados y los que no, iban a ser liberados de inmediato sin presentarnos ante los tribunales puesto que ellos estaban concientes que no todos habíamos disparados, cosa que nunca ocurrió.
° La toma fue hecha apenas según refieren los resultados de las mismas con dos pines macrométricos para más de 22 funcionarios.
° Los pines macrométricos no estaban sellados debidamente con las reglas de sepcia que deben ser tomadas las muestras.
° Nunca fueron rotuladas e identificadas ninguna de la muestras tomadas a los funcionarios.
° El “experto” (funcionario que diario y constantemente está en contacto con armas de fuego) tomó las muestras sin guantes esterilizados que garantizará el resultado más objetivo de las mismas; sin mencionar que a quienes nos practicaba la predicha prueba, también nos manteníamos en constante contacto con armas de fuego disparadas y sus respectivos cartuchos, puesto que además de las practicas de tiro que regularmente realizábamos como entrenamiento, el Parque de Armas de la Dirección de Inteligencia Militar no cuenta con parquero y debe ser el propio funcionario el que ingrese al referido Parque y seleccione su arma larga; esto por supuesto luego de realizarle una breve revisión con la que se pudiera entran en contacto con los elementos que conforman la pólvora.
Esta situación irregular fue minuciosamente expuesta por nuestra defensa desde la propia Audiencia de Presentación, en todas sus formas y consecuencias, inclusive para los propios Fiscales del Ministerio Público que haciendo uso de pruebas inciertas se condenaran a inocentes, pero solo se logró la respuesta de que la representación fiscal NO realizaba experticias, tratando de evadir su responsabilidad pero sin embargo, ellos como garantes del DEBIDO proceso nunca realizaron otras investigaciones sobre la prenombrada prueba y continuaron empleándola con toda su falsedad y vicios, como elemento de convicción durante todo el proceso penal, inclusive continuaron defendiéndola durante la realización de la audiencia correspondiente al proceso de Apelaciones a la sentencia del Juicio Oral.
Los resultados fueron tan burdos que uno de los funcionarios que era chofer sin arma asignada, resultó positivo en la prueba ¡!!!!
b.- De la Flagrancia
Establece la letra legal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal los siguientes conceptos sobre flagrancia y el procedimiento a seguir:
Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se
tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el
clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho,
en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u
otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el
autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular
podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de
libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición
del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir
del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los
diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados.
En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión
del imputado.
Artículo 258. Procedimiento especial. En los casos de
flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II del
Libro Tercero.
Artículo 372. Procedencia. El Ministerio Público podrá
proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en
los casos siguientes:
1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera
que sea la pena asignada al delito;
2. Cuando se trate de delitos con pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
3. Cuando
se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El
aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al
aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta
y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá
cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de
coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último
caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su
disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del
Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a
quince días siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán
la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo
demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el
juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en
el acta que levantará al efecto.
Es imperioso hacer una revisión detallada a esta situación porque a mi humilde entender, de ella se desprenden las explicaciones sobre la supuesta falta de evidencias que se presentó en el caso; toda vez que posterior a los hechos, a escasos 20 minutos, se presentó al sitio de los sucesos en Kennedy, una comitiva integrada por el Jefe de Investigaciones a nivel Nacional de la División Contra Homicidios del C.I.C.P.C. Com. Miguel Ibarreto, Inspector General de ese organismo, Com. José Luís Quiara Perdomo y otros altos jefes policiales; así como también el Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, Abg. Franklin Nieves Capace. Ahora bien, estando aún absolutamente toda la comisión para ese momento, con las prendas de vestir, las armas relacionadas con los hechos y, al determinarse que los impactos que se observaban en el sitio del suceso no correspondían con las evidencias recolectadas, por entenderse igualmente desde el primer momento que existía un hecho irregular ¿POR QUÉ ESTOS ALTOS JEFES POLICIALES Y EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENARON LA INMEDIATA DETENCIÓN IN FRANGANTI DE LOS FUNCIONARIOS? Esta pregunta fue realizada por la defensa durante el juicio oral y público y sencillamente fue evadida (ver filmación del día 09/06/06).
En la realidad, ese fatídico día solo se limitaron a sostener entrevistas con algunos funcionarios y en un acto COMPLICE tanto como por el C.I.C.P.C. y por el propio representante del Ministerio Público; permitieron la partida de todos los funcionarios y con ellos, todas las evidencias que pudieran individualizar las responsabilidades de cada uno de los integrantes de la comisión, pruebas que también iban a determinar la inocencia de otros integrantes. En la actualidad gracias a esa falla de los órganos de justicia venezolanos, me encuentro afrontando las consecuencias heredadas bajo la etiqueta de “COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”.
La prueba explícita de lo arriba expuesto, consiste en la inexistencia dentro del expediente correspondiente a nuestra causa, de acta policial alguna suscrita por el C.I.C.P.C. que haga referencia al sitio y modo que se efectuó nuestra captura; sencillamente porque todos los funcionarios pertenecientes a la comisión nos presentamos de manera voluntaria al día siguiente en la sede principal del C.I.C.P.C., ubicada en la Av. Urdaneta, específicamente a la Div. Contra Homicidios, siendo ingresados sin registrarnos como algún procedimiento de captura sencillamente porque ingresamos por nuestros propios medios.
c- De la acusación fiscal.-
Corresponde como obligación imperiosa del titular del ejercicio de la acción penal señalar con precisión al imputado el por qué lo acusa, pues de modo contrario sería una acusación que como bien lo ha establecido la doctrina del Ministerio Público, la falta de los requisitos de ellos, genera dudas.
El Ministerio Público acusa a un gran número de funcionarios de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, señalando en una supuesta “relación clara, precisa y circunstanciada” el hecho punible que se atribuye, en los términos siguientes según la acusación fiscal:
“... Toda vez que ha quedado plenamente demostrado que en fecha
27-06-2005, los ut supra acusados se encontraban en el sitio del suceso, tal
como se desprende de las novedades del DIM, donde dejan constancia que salieron
a practicar un procedimiento, para el cual no estaban comisionados por la Fiscal
47 del Área Metropolitana que investigaba el presunto homicidio del A/G (DIM
TOUSSAINT, portando sus armas largas y cortas manifestando todos los imputados
anteriormente mencionados que sostuvieron un intercambio de disparos
(ENFRENTAMIENTO), donde resultaron muertos y heridos varias personas que
tripulaban un vehículo tal como se desprende de las novedades antes citadas y
del libro de Control de salida y entrada del parque de Armas de la División de
Inteligencia Militar (DIM); Libro de Novedades diarias de la sub, Delegación del
CICPC de Caricuao donde se desprende que salieron para el sitio dl suceso, acta
de entrevista del coronel Jefe de investigaciones del DIM, RIVERO MARCANO, que
manifestó que el mayor Baldomero PEÑA CARRILLO, solicita autorización para salir
con una comisión a realizar un procedimiento en búsqueda de evidencias en citada
investigación llevada por la fiscal 47 de Caracas. Así mismo quedó demostrado
que los hoy acusados se encontraban distribuidos en la Avenida principal del
sector Kennedy, cerca de una intersección “Y”, y en la parte baja donde tenían
un punto de control, los mismos estaban encapuchados, uniformados con chaquetas
negras que tenían la inscripción del D.I.M., portando sus armas de fuego,
procedieron a disparar indiscriminadamente contra el vehículo corsa color arena,
el cual paso por la prenombrada avenida y en el que se encontraban las victimas
sobrevivientes, produciéndoles heridas en varias regiones del cuerpo a ELIZABETH
YULEIDYS ROSALES BRACAMONTE, DANIZA COROMOTO BUITRIAGO e IRÚA COROMOTO MORENO
GARCÍA, cuyas zonas anatómicas comprometidas, órganos vitales, así como la
potencia de las armas de fuego empleadas denota la manera alevosa, sobre seguro
de la actuación desplegada por los autores, conforme a la cual pudieron haberle
ocasionado la muerte, sin poder descubrirse quien las causó, así mismo, por
circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos activos, estas víctimas
sobrevivieron e igualmente en las pruebas de análisis de trazas de Disparos
(ATD), resultaron positivos respecto a las presencia de Plomo, Bario y
antimonio, componentes del fulminante de una bala y que encontrados en las
proporciones que denota tal prueba, queda demostrado que utilizaron arma de
fuego.. "
Como fundamento para comprometer mi responsabilidad penal en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; delitos previstos en los artículo 406 ordinal 1° y 80, en concordancia con el artículo 424 y 281 todos del Código Penal, el Ministerio Público considero los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Inspección signada con el número 997, realizada al vehículo Corsa, color beige.
2.- Informe de Trayectoria Balística a los orificios encontrados en el vehículo Corsa, color beige.
3.- El Informe médico practicado a ELIZABETH YULEIDY ROSALES BRACAMONTE con diagnóstico de herida por ama de fuego en el glúteo derecho
4.- Acta de entrega de un fragmento de material tipo metálico extraído de la paciente ELIZABETH YULEIDY ROSALES BRACAMONTE.
5.- Experticia de reconocimiento técnico número 2762 a un fragmento de blindaje suministrado como extraído a la ciudadana ELIZABETH YULEIDY ROSALES BRACAMONTE; el cual no se estableció su calibre.
6.- Informe de Observación pericial Balístico signado con el número 094 por expertos de balísticos quienes concluyeron que los orificios localizados en la puerta derecha del lado del copiloto y del informe médico practicado a la ciudadana ELIZABETH YULEIDY ROSALES BRACAMONTE corresponden a la gama de calibres 5,56 milímetros.
7.- Prueba esta adminiculada al resultado de la experticia 2199 donde se dejó constancia de la experticia practicada a 33 armas de fuego y dos proyectiles entre las cuales se le asignó las letras M, O y T correspondientes a Fusiles marca Colt, calibre 556 milímetros Natos, HK, calibre 5,56 milímetros NATO y Styer calibre 5,56 milímetros Nato.
8.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos practicada en todos los funcionarios adscritos a Dirección de inteligencia Militar.
9.- Informe pericial 9700-035-AB-1817 en la cual se deja constancia que las prendas de vestir de EDWIN FLORES se encontraban con manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática.
10.- Informe pericial 9700-035-AB-1809 en la cual se deja constancia que las prendas de vestir de JORGE LUIS MAURERA se encontraban con manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática.
11.- Relación de armamento en el que se evidencia que WILL MONTES portaba como armamento una UZI serial 01809 y una Pistola Browning 9 milímetros serial T17380.
12.- Resultado de la experticia de análisis de Trazas de Disparos practicada al funcionario APÓSTOL ROMERO JUAN CARLOS.
13.- Nuevamente una relación de todos los armamentos usados por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar.
14.- Nuevamente el resultado de la experticia de Análisis de Trazas de disparos practicada al funcionario APÓSTOL ROMERO JUAN CARLOS.
15.- Informe Pericial número 9700-035-AB-1728 practicada a un blindaje, a dos conchas metálicas donde se lee nny89 y una concha metálica donde se lee Lugar 9mm, en donde los expertos concluyen que en las muestras 1,2 y 4 existe manchas de naturaleza hemática correspondientes al grupo sanguíneo O.
16.- Examen pericial a la prendas de vestir del funcionario JUAN APÓSTOL ROMERO en las que se evidencia manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática (especie humana).
17.- Informe de Observación pericial balístico signado con el número 094.
18.- Acta de entrevistas rendidas por ELIZABETH YULEIDIS ROSALES y DANIZA COROMOTO BUITRIAGO GAMBOA.
19.- Reconocimiento médico Legal practicado a DANIZA COROMOTO BUITTRIAGO GAMBOA.
20.- Reconocimiento Médico Legal practicado a IRÚA COROMOTO MORENO GARCÍA
La presente trascripción parcial de todos los elementos probatorios estimados por el Ministerio Público, sirven según su criterio para poder afirmar y aseverar sin ninguna clase de duda, de la comisión de los delitos imputados; sin embargo hacen caso omiso a la doctrina del Ministerio Público, en franca contravención a su deber; como ejemplo citaremos:
Establece la Doctrina del año 2001, emanada de la Fiscalía General de la República que la encontramos en las páginas 236 a al 239, número 164 que a continuación se transcribe parcialmente, lo siguiente:
… Esta exposición clara, precisa y circunstanciada del hecho que se
le imputa, consiste en el señalamiento del lugar, tiempo, modo y demás
circunstancias del hecho que caracterizan la comisión del delito, vale decir, la
narración de cada hecho, en forma cronológica, detallada y correlacionada. Si la
acusación es confusa y contradictoria, por parte del fiscal del Ministerio
Público, esto podría causar su inadmisibilidad, lo que tendrá como efecto la
extinción de la acción penal, privando a la víctima y al Estado de las acciones
que pueden ejercer en el justo resarcimiento de sus derechos y pretensiones en
un proceso. En este mismo orden de ideas, cabe destacar que de la claridad en la
relación que de los hechos haga usted en su escrito, dependerá la actuación de
la defensa y, si tal relación no se bastase a sí misma, el imputado podría
alegar la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, toda vez que
no estaría en capacidad de determinar de manera precisa los hechos que se le
imputan en la acusación...
Por último, en relación con este aspecto, es importante mantener presente que son los hechos contenidos en la acusación fiscal, los que van a ser considerados por el juez de control para fijar, el objeto del juicio.
Continúa expresando la doctrina del Ministerio Público lo siguiente:
Una acusación sin el fundamento requerido por la ley, se traducirá
en una fallida pretensión por parte del fiscal del Ministerio Público, en tanto
que la correcta presentación de las evidencias o elementos de convicción servirá
para determinar los hechos, comprobar la existencia de un delito y sus
respectivas circunstancias, e imputar su comisión a una persona determinada. De
no hacerse así su pretensión acusatoria resultará inútil, pudiendo producirse un
pronunciamiento judicial a favor del sobreseimiento de la causa. …
Debe
usted ser preciso en su fundamento, volcando en el escrito acusatorio el
extracto de aquellos elementos de convicción que le sirvieron para hacerla. Esta
falta podría generar dudas respecto al tipo de delito por el cual se hace la
imputación, o a la ausencia de responsabilidad del inculpado dentro del delito
que se le atribuye. … (negrillas nuestras).
Quién ejerce mi defensa dignamente muy a pesar de tantos señalamientos, lamenta profundamente la errada óptica jurídica por parte de quien regenta la delicada función de ser el titular del ejercicio de la acción penal, pues al analizar juiciosamente cada uno de esos supuestos elementos de convicción se evidencia que flagrantemente viola la disposición contenida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la
investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para
fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para
exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos
que lo favorezcan
Pues existe dentro de la investigación toda una serie de pruebas testimoniales y técnicas que favorecen y dan luces ciertas de lo acaecido en el sector Kennedy; sin embargo son abruptamente soslayadas por el Ministerio Público y en consecuencia lo único que encontramos en el escrito de acusación son elementos que "inculpan” dentro de un notorio hecho comunicacional y no dentro de un proceso penal.
Debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio público, que reza:
Artículo 1. El Ministerio Público velará por la exacta observancia
de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección del
Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o
por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta Ley.
La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los
funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que
pertenezcan.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los
Fiscales de la Jurisdicción Militar. No obstante estos Fiscales deberán informar
al Fiscal General de la República, cuando sean requeridos por él, del estado en
que se encuentre todo proceso militar.
Artículo 5º. El Fiscal General de la
República, mediante circular de carácter general, podrá establecer criterios
para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al
enjuiciamiento.
Artículo 72. Los fiscales del Ministerio Público están
obligados a cumplir las instrucciones del Fiscal General de la República, sin
perjuicio de formular las observaciones que consideren procedentes.
d- De la Fase Intermedia.-
Señala el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez
convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un
plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
Sin embargo en nuestro caso tuvimos que esperar más de SIETE MESES para que se celebrara la Audiencia Preliminar, más de siete meses hacinados en un lugar de reclusión ubicado en el sótano de un edifico en construcción abandonado y polvoriento, en donde sólo nos suministraban agua durante escasos 20 minutos al día para cubrir las necesidades fisiológicas de 4 personas por celda, que efectuábamos en 1 hueco de cemento ubicado al lado de donde dormíamos sin ningún tipo de higiene, sin luz natural, restringidos de visitas de los familiares, sin que ningún operador de justicia hiciera algún acto de justicia, pese a los señalamientos de las defensas.
Sí en nuestro caso se llegara a determinar las responsabilidades de todos los órganos de justicia que intervinieron en las diferentes etapas del proceso, es precisamente ésta la que mayor responsabilidad tiene, puesto que en ella se aceptaron una serie de graves irregularidades y torpezas procesales, de forma complaciente con el Ministerio Público, como darle la categoría de “Experto” a un grueso número de funcionarios investigadores del C.I.C.P.C. que no eran expertos y que solo ocasionaron perdida de tiempo al acudir al juicio y no decir NADA (ver al azar cualquier filmación del juicio); o como el insólito hecho de que Cinco (5) funcionarios del C.I.C.P.C. quienes practicaron el levantamiento del sitio del suceso en el caso, serían imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico por el delito de Simulación de Hecho Punible, al mismo tiempo que fueron promovidos y ACEPTADOS por el Tribunal de Control como expertos y testigos; es decir, asistirían a deponer manteniendo un Archivo Fiscal como imputados en el mismo caso que servían como expertos y también como testigos.
Son las Actas de esta etapa inicial del juicio que contienen las evidencias que debaten de forma contundente el absurdo supuesto de que nosotros como imputados llegamos a un especie de pacto de silencio, de nunca delatar a los verdaderos responsables y dejar que fueran los propios Fiscales del Ministerio Público a quines el Estado Venezolano le asigna la misión de investigar, los que resolvieran el caso.
Es muy cierto que el Ministerio Público es quien dirige las investigaciones pero en este caso no fue así y, al percatarnos que eran los propios funcionarios del C.I.C.P.C. quienes llevaban a cabo no solamente las experticias sino también las investigaciones, es cuando deciden algunos compañeros que fueron testigos de los hechos, declarar al tribunal sobre lo ocurrido y delatar tanto a los funcionarios del D.I.M. como a los funcionarios del C.I.C.P.C. involucrados en el ajusticiamiento de los jóvenes estudiantes. Prueba de ello es la orden suscrita por la Juez 50 de Control, Abg. Gabriela Salazar, de trasladar al Sub-Inspector (DIM) José Manuel Salazar desde la sede de la Brigada de Acciones Especiales del C.I.C.P.C. donde permanecíamos recluidos, hacia las instalaciones de la Dirección de Inteligencia Militar, previo acuerdo con el Ministerio Público, como medida para preservar su vida después de que rindiera declaración en cuatro oportunidades y enviara tres (3) misivas señalando a los responsables de los hechos. Hoy en día este funcionario se encuentra aún en los calabozos de la DIM, encarando una sentencia de 18 años y 6 meses de prisión siendo inocente.
Igualmente quisiera referirme al hecho reflejado en las actas de la Audiencia Preliminar, donde se deja constancia sobre la palabra “FELICITACIONES” empleada por la propia Representación Fiscal cuando se refería a las declaraciones del Agente I (DIM) Fernando Javier Mora Zamora. Se puede leer textualmente lo siguiente: “le damos gracias por esa declaración tan clara y tan contundente que se compagina con los hechos que ha narrado el Ministerio Público, felicitaciones!”. Hoy día este funcionario también padece de la misma triste historia, una condena de 14 años y 6 meses de prisión, también siendo inocente.
IV.- De la ciega visión de la legalidad en el Juicio Oral
Se da inicio al Juicio Oral y Público signado por la Causa Legal Nro.7-J-358—06, el día 28/MAY/06, presidido por el Juez Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadano DR. ELÍAS REINALDO ÁLVAREZ LEAL; de forma inconsulta se decide prescindir de los Escabinos y se realiza de forma unipersonal; cometiéndose las siguientes irregularidades entre tantas otras:
La principal denuncia que deseo realizar ante usted, digna Diputada, es el hecho de que no ha habido forma alguna de que me sean entregadas algunas copias de las filmaciones realizadas a las diferentes audiencias del Juicio Oral y Público en nuestra causa; muy a pesar de la oportuna solicitud de los mismos como prueba a mi favor hecha por mi representante legal y de ser aceptadas como tal por el propio Tribunal. Filmaciones donde precisamente se evidencian los hechos de corrupción que incurrieron en el proceso y se denuncian a continuación.
Una vez en juicio ocurrió lo inevitable, no se comprobó la legalidad de la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD) (ver filmación del día 15/AGO/06) donde los funcionarios (C.I.C.P.C.) Leobaldo Ángel Ron Pereira y Gerson Alberto Martínez, expusieron que después de un llamado de socorro realizado vía radio a través del portátil 130, se apersonaron al sitio en compañía del Agente Jimmy Calzadilla (Archivo Fiscal) posterior a los hechos, manifestando igualmente que este último nunca disparó. ¿Por qué la prueba de ATD resultó positiva en Jimy Calzadilla por cuando éste se presentó al sitio del suceso POSTERIOR a los hechos y desempeñándose como conductor de una patrulla por haber sido objeto de una sanción disciplinaria la cual contemplaba el NO PORTAR ARMAS DE FUEGO hasta tanto no reparara una unidad vehícular que anteriormente había siniestrado?; también surgieron otras dudas como por ejemplo ¿Cómo las moléculas sólidas de los elementos que componen la pólvora pudieron atravesar los guantes tipo comando que portaban algunos funcionarios para adherirse al dorso de las manos y resultar positiva? Obviamente las interrogantes representan el Talón de Aquiles de la experticia. Seguidamente el Juez 7mo. de Juicio, Dr. Elias Álvarez, le propina una bofetada a la justicia y a nuestros derechos, al no agotar todos los recursos que contempla la ley para hacer comparecer en juicio a la experta Cristina Colina (C.I.C.P.C.), quien fuera la que practicó las experticias de ATD a un grupo de nosotros, casualmente quienes hoy denunciamos que NO efectuamos disparo alguno durante dicha comisión.
(ver filmación del día 11/07/06) Lo que indiscutiblemente despeja toda duda sobre la alteración de esta prueba, por parte de los funcionarios del C.I.C.P.C.; es lo manifestado en juicio por el propio experto del C.I.C.P.C. Ruben Dario Villamizar Piñango, quién informó al tribunal que el microscopio del C.I.C.P.C. se encontraba dañado para la fecha, sin lograr establecer en juicio el sitio donde se realizaron las referidas pruebas; rompiéndose con esto la cadena de custodia.
(ver filmación del día 09/JUN/06) El Jefe Nacional de la División Contra-Homicidios del C.I.C.P.C., Comisario Miguel Ibarreto, cuando fue declarado en el juicio, ante las preguntas de las partes se limitó a decir “NO RECUERDO NADA DEL CASO”, tan solo recordó una sola aberración: “el Ministerio Publico fue quien ordenó la detención de todos los acusados”. Se viola nuevamente lo manifiesto en nuestra Constitución. Por otra parte, todos los subalternos del Comisario Ibarreto manifestaron de forma clara y contundente que fue el prenombrado comisario quien dirigió las investigaciones durante los 4 primeros días posteriores al hecho, para luego ser removida casi por completa la directiva de ese cuerpo de investigaciones, producto de una rueda de prensa ofrecida por el Ministro de Relaciones Interiores, Jessi Chacón. Desde este punto, no se sabe quién tomó las riendas de las investigaciones por el resto de los 41 días que concede la ley para tal fin.
(ver filmación de los días 28/JUN/06 y 04/JUL/06) El Sub-Inspector (C.I.C.P.C.) Odiver Carmona Bastardo manifestó en juicio que sería el propio Inspector General del C.I.C.P.C., Comisario José Luís Quiara Perdomo quien le ordenó alterar las inspecciones técnicas practicadas al sitio del suceso (Inspecciones Técnicas Nro. 997 y 1.009); por su parte el comisario Quiara manifestó que sus actuaciones se limitaron solo a asuntos disciplinarios, lo que originó que los representantes de la defensa solicitaran al Juez un careo entre ambos funcionarios porque evidentemente alguien estaba mintiendo y se estaba cometiendo un delito en audiencia. Fue aceptado en su oportunidad pero posteriormente prescindido por el juez de oficio sin escuchar a ninguna de las partes sobre una prueba que ya pertenecía a la comunidad de las pruebas y era del proceso, no del Juez.
(ver filmación del día 11/JUL/06) El funcionario (C.I.C.P.C.) Omar Gil Werney, realizó la trayectoria intraorgánica según los protocolos de autopsia, mas sin embargo trabajó todo el sitio del suceso desde el punto de vista criminalístico; en un acto irregular sus borradores de trabajo fueron solicitados por su jefe inmediato, Comisaria Moralvia del Valle Suárez Rodríguez. Posteriormente fueron solicitados por los Fiscales del Ministerio Publico; pero tristemente le ordenaron al funcionario Werney que solo se circunscribiera a la trayectoria intraorgánica. Las notas personales nunca aparecieron. ¿Entonces quién alteró el sitio del suceso? ¿Qué elementos de interés criminalístico recabó este funcionario y no fue plasmado en ninguna experticia al sitio del suceso por instrucciones de la Fiscalía del Ministerio Publico?
El Juez Elías Álvarez le otorgó durante el juicio el carácter de: victima, testigo e imputado (Archivo Fiscal) al funcionario del C.I.C.P.C. Luís Peña, único funcionario herido por arma de fuego en el procedimiento. Hecho por el cual nunca se abrió ninguna investigación por parte del Ministerio Público a pesar de existir la presunción de ser el elemento desencadenante de toda la tragedia.
(ver filmación del día 22/AGO/06) El ciudadano testigo Henry Omar Cubides Galicia, afirmó que cuando inspeccionó el vehículo de su propiedad, Renault fuego, color negro, estacionado adyacente al sitio del suceso; encontró un plomo, el cual tomó con sus manos del piso del vehículo, lo envolvió en una servilleta y guardó en el cajetín de electricidad ubicado frente a su residencia, al día siguiente llegan funcionarios del C.I.C.P.C. y en presencia del fiscal del Ministerio Publico, Abg. Franklin Nieves Capace, a petición de estos y después de un examen de evidencia, éste volvió a colocar el plomo en el piso del vehículo donde supuestamente estaba anteriormente, para dejar constancia en una inspección ocular con reseña fotográfica de cómo se encontraba el vehículo, sirviendo como testigo flecha. ¿Es la remoción de evidencias el trabajo de un fiscal del ministerio público?
(ver filmación del día 22/AGO/06) El ciudadano testigo Ramón Antonio Plaza Raga, quien reside en el sector cercano al estadio, manifestó que se encontraba frente a su casa cuando escuchó un carro acelerar y luego unos disparos, al mismo tiempo que manifestó que no vio a los funcionarios que se encontraban con él disparar, al igual que unos que se encontraban en el estadio a pie y en motos. Cabe señalar que el predicho ciudadano es el único testigo no victima en el lugar donde resultan heridas las 3 jóvenes, pues bien ¿Por qué el Ministerio Publico insiste en colocarnos a todos los funcionarios en el lugar de los hechos precisamente cuando pasa el vehículo y resultan las jóvenes heridas? ¿Por qué condenan a 24 funcionarios por 8 impactos de bala que registró el vehículo? ¿Por qué la versión de 2 de las víctimas se contradicen con la tercera víctima en relación con la cantidad de funcionarios presentes y su ubicación dentro del sitio del suceso?
(ver filmación del día 24/AGO/06) Los funcionarios (C.I.C.P.C.) Lenorman Cesarano y Jenny Jiménez Cisneros, quienes practicaron las pruebas de iones oxidantes nitratos y nitritos en la ropa, concluyeron que NO se consiguieron los aludidos iones oxidantes ni en la vestimenta que estaba seca, ni en la vestimenta que estaba húmeda, la cual era portada por mi el día de los hechos y fue obtenida por cierto, a través de un allanamiento sin orden judicial practicado por los propios Fiscales del Ministerio Público y funcionarios del C.I.C.P.C. a mis pertenencias (ver filmaciones de los días 27/JUN/06 y 15/AGO/06).
En relación a esto, dispénseme la torpeza de recordarle a usted honorable Diputada, que esta prueba es concatenada con la experticia de ATD tomada en el dorso de las manos y el resultado de un macerado aplicado a las armas incriminadas; esto con la intención de ubicar la presencia efectiva de los elementos que componen la pólvora en manos-ropa-arma y establecer fehacientemente que un individuo disparó un arma de fuego en determinado momento, en mi caso, la ropa y las armas estaban negativas.
Se me imputó y condenó por el delito de Homicidio Calificado Frustrado con Complicidad Correspectiva, permítame entonces anexar un corto extracto de lo argumentado por el Juez de Juicio con lo que Motivó la referida sentencia:
“…Respecto la calificación jurídica que hiciera el Ministerio
Público, por los hechos que le causaran las heridas a las ciudadanas Danitza
Buitriago Gamboa e Irua Moreno García, este Tribunal considera que la misma es
acertada al atribuirle a los ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑA PEÑA, GENDRYS ENRIQUE
MOLINA, WIL RONALD MONTES CHIRINOS, JOSNEL JAIME, JUAN REYES, FERNANDO MORA,
JESUS ABREU, FRANK SERRADA, AMALIO BRAVO, OLIMPO BARILES, GERSON CARPIO, DANILO
ANGULO, ALIRIO CAMEJO, JUAN APOSTOL ROMERO, CARLOS COISCOU PRADA, JOSE PEÑA
CARRILLO, JORGE ESCALONA, FELIX MOTA y FRANKLIN GARCIA MALDONADO, en la comisión
la Complicidad Correspectiva en el delito de Homicidio Calificado Frustrado, por
motivos fútiles e innobles; ya que al participar tantos agentes activos en el
mismo, surge la imposibilidad de determinar el grado de participación de cada
uno; así tenemos, que las circunstancias que agravan el acto de los agentes en
el presente caso, surge probado por las pruebas técnicas de balística y
planimetría, realizadas por la prueba de la reconstrucción de los hechos, así
como de los testimonios rendidos por los testigos anteriormente señalados, en
donde se demostró que los agentes como se ha explicado, actuaron alevosamente
con una condición de superioridad en relación a las víctimas, por las
circunstancias de haberlos sorprendidos, y sin tener un motivo para tal acción,
realizaron múltiples disparos, así como por la intención que tuvieron los
agentes de cometer el hecho, empleando medios idóneos para perpetrar el mismo, y
luego realizar todo lo que es necesario para consumar el hecho, pero por
circunstancias ajenas a su voluntad no lo lograron...”
De ser cierto que 30 funcionarios policiales escondiendo sus rostros bajo pasamontañas, portando armas de guerra, en una condición de total superioridad a las víctimas, adueñados por completo del lugar y que en un momento dado decidan asesinarlas, entonces ¿qué circunstancias ajenas a la voluntad de los funcionarios no lo permitió según la acusación fiscal y la motivación del Juez? ¿Si la intención de los funcionarios era la de matar a todos tripulantes del automóvil, qué fuerza mayor a ellos lo impidió? La respuesta es sencilla, los funcionarios que hirieron a las victimas no eran los mismos que intervinieron para auxiliarlas. Obviamente 30 funcionarios policiales disparando con armas automáticas a corta distancia a un mismo vehículo detenido, no sería lógico que solo causaran al automóvil Ocho (08) impactos por el paso de los proyectiles y que Cuatro (04) de ellos causaran las lesiones a las Tres (03) damas que se encontraban en su interior. En las declaraciones ofrecidas por nosotros dentro de la Audiencia de Presentación, algunos funcionarios manifestaron efectuarle disparos al vehículo en movimiento con la intención de detenerlo; mientras que otros manifestamos, como en mi caso en particular, ni siquiera estar presente cuando se desplazaba el vehículo en el primer sitio del suceso. En tal sentido, me refiero a lo expuesto por el testigo Ramón Antonio Plaza Raga (ver filmación del día 22/AGO/06), quien reside en el sector cercano al estadio y manifestó que se encontraba frente a su casa cuando escuchó un carro acelerar y luego unos disparos, al mismo tiempo que manifestó que no vio a los funcionarios que se encontraban con él disparar, al igual que unos que se encontraban en el estadio a pie y en motos.
Para el momento cuando se escuchan las detonaciones por arma de fuego es cuando me dirijo, al igual que otros compañeros, al sitio donde estaban aparcados todos los vehículos de la comisión y lugar donde también resultaron heridas las Tres (03) jóvenes, por lo que me dedico a prestarle ayuda a las referidas damas en compañía de los funcionarios Carlos Felipe Coiscou, Juan Carlos Apóstol Romero, Danilo Alfonso Angulo y Jorge Maurera, quienes les brindamos auxilio para su traslado a un centro hospitalario, tal como consta en nuestras declaraciones y en la del testigo, Sub-Inspector (Policía Metropolitana) Yurming Martínez Rojas (ver filmación del día 31/JUL/06), por lo que pregunto ¿Qué sentido tiene intentar matar a alguien y prestarle auxilio al mismo tiempo?
En cuanto a la Reconstrucción de los hechos debo resaltar la actitud de mala FE que mantuvieron los Fiscales del Ministerio Público y el propio Juez de Juicio para con nosotros, puesto que fuimos esposados e ingresados a una unidad vehicular desde las 02:00 de la tarde y sin procurarnos ningún tipo de alimentos ni bebidas nos mantuvieron hasta las 04:00 de la madruga del día siguiente, cuando ya encontrándonos acalambrados por la posición de los brazos debido a las esposas se nos preguntó si queríamos declarar. Situación esta que hay que vivirla para poder comprenderla, pero con toda certeza y esta vez dentro de una visión totalmente objetiva, sé que ustedes como órgano controlador de la justicia no aceptarán que la reconstrucción de un hecho punible se realice en condiciones totalmente diferentes al momento del suceso. Puesto que este humilde penado podría entender que las mejoras en la vialidad y del alumbrado público que sufrió el sitio sería analizado por el ejecutor del procedimiento, pero lo que sí es inaceptable que solo se haya movilizado al sitio del suceso Un (01) solo vehículo, precisamente donde se desplazaban los jóvenes estudiantes, pero resulta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas también tenía en su poder Cinco (05) vehículos a cuatro ruedas y (04) vehículos tipo motocicletas, todos pertenecientes a la DIM, unidades que junto a Dos (02) vehículos orgánicos del C.I.C.P.C. que nunca fueron retenidos por las autoridades, se encontraban estacionados en el primer sitio del suceso e impedían todo contacto visual desde el sitio donde me encontraba en relación con la calle y mucho más con el vehículo donde se desplazaban las victimas. Es decir, no se puede impactar en línea recta un objeto (caso del automóvil siniestrado) con el que ni siquiera se alcance a establecer contacto visual. Quisiera traer nuevamente a colación el testimonio del ciudadano Ramón Antonio Plaza Raga (ver filmación del día 22/AGO/06), quien reside en el sector cercano al estadio, quien manifestó que habían carros (automóviles) estacionados en la calle y no dejaban ver del otro lado. Situación que motivó por recomendación de mi asesor legal, NO DECLARAR en dicha reconstrucción de los hechos por ser violatoria a mis derechos constitucionales.
V.- Petitorio
Es por todo lo expuesto en la presente misiva, que ha prevalecido incluso hasta en la ratificación de la sentencia del Juicio Oral a cargo del la Corte de Apelaciones 5ta. de la Circunscripción Judicial de Caracas, por lo que respetuosamente solicito como ciudadano venezolano, que en el ejercicio de la función investigadora, se inicie una rígida y contundente averiguación sobre todas las violaciones aquí denunciadas, donde se solicite a la respetiva autoridad judicial las grabaciones antes mencionadas, así como las copias de las actas de entrevistas y copia de la acusación fiscal; posteriormente sean citados con la finalidad de ser interpelados ante el ente a su digno cargo, las siguientes personas:
1.- ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, Fiscal VIGÉSIMA a Nivel Nacional Con Competencia Plena,
2.- FRANKLIN NIEVES CAPACE, Fiscal 125 con Competencia en Derechos Fundamentes,
3.- DANILO JAIMES RIVAS, Fiscal TRIGÉSIMO CUARTO a Nivel Nacional Con Competencia Plena,
4.- DIZLERY del CARMEN CORDERO LEÓN, Fiscal 61° a Nivel Nacional del Ministerio Público,
5.- NORKA AMUNDARAIN, Fiscal Auxiliar 54 del Área Metropolitana de Caracas,
6.- DIDIER ROJAS, Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,
7.- CRISTIAN QUIJADA, Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,
8.- GLADYS VARELLA, Fiscal 34 Con Competencia Nacional,
9.- JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Fiscal auxiliar (C) CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales,
10.- GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, Juez Quincuagésima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
11.- ELIAS REINALDO ÁLVAREZ LEAL, Juez 7mo. de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio,
12.- Muy en especial, al Jefe a Nivel Nacional de la División Contra-Homicidios del C.I.C.P.C. para la fecha, COMISARIO MIGUEL IBARRETO y,
13.- Una representación de los que hoy estamos detenidos aquí en el Regimiento 35 de la Policía Militar ubicado en Fuerte Tiuna.
Es justicia que esperamos a la fecha de su presentación
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